
* Entiéndese como colega única y exclusivamente al administrador de edificios profesional que está matriculado en el Registro o asociado a la Cámara de la Propiedad Horizontal de la Provincia de Córdoba (CAPH).
* No desacreditará ni censurará la acción de los colegas, salvo mediar constancias escritas de graves irregularidades.
* Competirá lealmente, obteniendo y manteniendo la clientela en base a procedimientos decorosos, evitando propaganda y participaciones incompatibles con la dignidad profesional.
* No tratará directamente con ningún interesado en cuya representación actúe otro colega, sino con éste.
* Denunciará las violaciones de las normas que rigen la profesión a los órganos competentes como medio de salvaguardar el prestigio de la misma.
* Respetará las ideas publicitarias de los colegas, alentado otras nuevas sin recurrir a la imitación.
* Mantendrá la mayor cordialidad en el trato con los colegas, suministrándole cuanta información pueda serles útil.
(Artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 – Código de Ética para Administradores de Consorcios – CAPH Córdoba).